Preguntas frecuentes
Somos una autoridad administrativa independiente, creada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como ente de derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
Tiene su sede en Madrid. Calle Luis Cabrera 9, 28002
Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AINPI) tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero:
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Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la ley.
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Adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.
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Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.
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Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX, en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.
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Fomento y promoción de la cultura de la información.
Cualquier persona física que trabaje en el sector privado o público y que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional; es decir, que no puedo informar, por ejemplo, de que mi vecino ocupa mi plaza de garaje, o señalar que mi ayuntamiento no arregla la acera de mi calle.
Sólo se puede informar si la infracción se ha obtenido en un contexto profesional o laboral, por ejemplo, si mi empresa no observa las medidas de prevención de riesgos laborales.
Por lo tanto, la ley se aplica en todo caso a:
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Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
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Los autónomos.
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Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
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Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
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Cualquier persona que informe sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
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Voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Todos los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
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Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
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Los autónomos
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Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
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Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
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Los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
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Voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
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Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
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Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
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Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
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Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
La Autoridad puede proteger:
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Frente a los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia, esto es, cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
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Mediante el acceso a medidas de apoyo tales como información y asesoramiento completos e independientes, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
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Otorgando asistencia efectiva ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
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Otorgando asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
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Otorgando apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, tras la valoración de las circunstancias concurrentes.
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Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/23, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
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La información se podrá realizar por escrito, a través de correo postal dirigido a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, calle Luis Cabrera 9, 28002, Madrid. También podrá hacerlo enviando un correo electrónico a canal.externo@proteccioninformante.es, correo habilitado al efecto dirigido al canal externo de informaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en este caso, dados los problemas de confidencialidad, se establece su uso para dar información general, sin incorporar datos personales o sensibles.
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También podrá hacerse verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días.
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En los casos de comunicación verbal se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. También podrá ser transcrita, en este caso, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.
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En las modalidades que sea posible, la información podrá ser anónima. Para poder mantener una comunicación y demandar y recibir documentación, se recomienda que la forma de comunicar la información anónimamente sea a través del canal interno o del externo protegidos y especializados, con su aplicación correspondiente.
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Si no se opta por la anonimidad, al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. como consecuencia de la información.
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Además de ello, en caso de organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a esta norma, como es el caso de AINPI, se distinguirá, al menos, entre un canal interno referente a los propios incumplimientos del organismo o su personal, y el canal externo referente a las comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros cuya investigación corresponda a sus competencias.
De forma general, no más de diez días. Lo más habitual será que antes de esos diez días se le convoque en la sede de la AIPI para mantener la reunión presencial . Excepcionalmente, y por razones de volumen de trabajo de la AIPI, podría existir alguna demora.
La persona informante es la que decide si hacerlo de manera anónima o no. En caso de no ser anónima, deberá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, aunque también puede renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones como consecuencia de la información, por lo que no tendrá que señalar ningún domicilio de notificación.
Para evitar represalias es mejor usar la anonimidad.
Sí, la información se graba utilizando un formato seguro, duradero y accesible. Excepcionalmente, se hará una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
En cualquier caso, la AIPI ofrecerá siempre al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la veracidad o la transcripción del mensaje.
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En estos casos, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Cuando se comunique al informante, se le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
En ese caso, la información se inadmite. Es necesario que quien presente la información sea una persona física.
Sí, siempre que la información se conozca como consecuencia de una relación laboral o profesional. A partir de su información AINPI podrá admitir o no en función de si cumple con los requisitos legales y, en caso de admitir, podrá decidir o bien tramitarla directamente o remitirla al órgano competente.
El ámbito personal de aplicación se refiere a un contexto laboral y profesional y, por tanto, los trabajadores y los contratistas están incluidos.
El canal interno debe utilizarse de manera preferente, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales para el bien común. No obstante, el informante puede elegir el canal interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
En todo caso, la AIPI es el canal externo de ámbito nacional al que se podrá acudir conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023.
Los conflictos interpersonales quedan expresamente excluidos en la Ley 2/2023. La AIPI no es el órgano adecuado para dirimir conflictos personales en el trabajo, ya sean compañeros, superiores o subordinados.
Por poner un ejemplo concreto, ante una denuncia sobre una situación en la que un compañero de trabajo no devuelve el dinero de un préstamo realizado de forma particular, la información será inadmitida.
En estos casos, el primer paso es comprobar si la denuncia es verosímil. Si lo es, la AIPI remitirá al Ministerio Fiscal, o, en su caso, a la propia empresa para que investigue la información poniendo en marcha el protocolo anti-acoso.
En estos casos, el primer paso es comprobar si la denuncia es verosímil. Si lo es, la AIPI remitirá al Ministerio Fiscal, o, en su caso, a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación o a la propia empresa para que lo gestione de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Igualdad 3/2007 y el Real Decreto 247/2024 y los protocolos que se derivan de estas normas.
Sí, salvo que expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones o que la AIPI considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante. Por lo tanto, si no se trata de este último caso, recibida la información, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde dicha recepción se procederá a acusar recibo de la misma en la dirección proporcionada por el informante.
Toda información recibida, independientemente de su origen, formato o características, será registrada en el Sistema de Gestión de Información de la AIPI.
En el momento en el que la AIPI recibe la información, esta se registra en su Sistema de Gestión de Información asignándole un código de identificación.
El Sistema de Gestión de Información estará alojado en un entorno de almacenamiento seguro, con acceso restringido exclusivamente al personal debidamente autorizado por la AIPI. En dicho sistema se conservarán todas las comunicaciones recibidas, registrando los siguientes datos:
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Fecha de recepción.
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Código de identificación.
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Actuaciones desarrolladas.
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Medidas adoptadas.
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Fecha de cierre.
La AIPI debe comprobar si la información recibida proviene de una persona física que trabaja en el sector privado o público, y que la información la ha obtenido en un contexto laboral o profesional, ya que ,en caso contrario, la información será inadmitida. Tras este primer paso, se comprobará que la información recibida es verosímil. Por ese motivo, es importante que los hechos se notifiquen de la manera más específica posible, y que con ellos se adjunte algún tipo de prueba.
Se puede inadmitir por alguna de las siguientes causas:
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Cuando la información recibida no provenga de una persona física que trabaje en el sector privado o público y/o que la información no la haya obtenido en un contexto laboral o profesional. O cuando no sea infracción del derecho europeo o infracción grave o muy grave del derecho nacional (o delito). O ambas cosas.
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Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
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Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
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Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la AGPI, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
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Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
SÍ. La AIPI debe resolver sobre ella, siempre en un plazo máximo de diez días hábiles (se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los días festivos) desde la entrada en registro, salvo que el número de informaciones, las personas afectadas, el agotamiento de medios personales y/o materiales o el volumen de actuaciones pudieran obligar a ampliar el plazo. De este modo, una vez resuelta la inadmisión, la misma se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, deberán colaborar con la AIPI y estarán obligadas a atender los requerimientos que les dirija para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran solicitados.
Los funcionarios de la AIPI que instruyan tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan durante el desempeño de sus atribuciones.
En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas protegidas por la Ley 2/2023 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción.
Absolutamente. El personal al servicio de la AIPI se encuentra sujeto al deber de confidencialidad, y deberá guardar secreto profesional, incluso después de cesar en sus funciones, sobre las denuncias, comunicaciones e informaciones recibidas, con especial atención a los datos personales de los informantes. De igual manera, en su actuación, el personal de la Autoridad debe actuar con absoluta imparcialidad, en el ámbito de la más estricta neutralidad, velando siempre en su actuación por el interés general y particular de la Autoridad.