Definición de responsables del sistema de información

El artículo 8 de la Ley 2/2023 regula al “Responsable del Sistema de información” (o “Responsable del Sistema”) como la persona física o, en su caso, órgano colegiado designado por el órgano de administración u órgano de gobierno de la entidad u organismo obligado por la ley, que tiene competencias sobre la gestión del Sistema de información (el canal de denuncias u otras informaciones).

Principales funciones y obligaciones

Debe ser designado por el órgano de administración u órgano de gobierno de la entidad u organismo. En el caso de órgano colegiado, éste debe delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión y de tramitación de expedientes de investigación.

El nombramiento y el cese deben notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (o a la autoridad autonómica correspondiente) en el plazo de diez días hábiles. En caso de cese, se deben especificar las razones.

Debe ejercer sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los demás órganos de la entidad u organismo. No podrá recibir instrucciones y debe contar con los medios personales y materiales necesarios para desarrollar sus funciones.

En el sector privado, el Responsable será un directivo. Si la entidad carece de estructura que justifique un directivo, puede compatibilizarse esta función con otro puesto, siempre cuidando evitar conflictos de interés. Si ya existe una persona responsable de cumplimiento normativo o políticas de integridad, podrá ser designada para este rol si cumple los requisitos legales.

Debe gestionar el canal interno, y en su caso externo, de información, recibir las comunicaciones, tramitar las investigaciones internas, garantizar la confidencialidad, seguridad, protección del informante, etc.