Infracciones, graduaciones y su prescripción
Infracciones
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:
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    Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello. 
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    La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de la ley 2/23. 
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    Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley 2/23, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma. 
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    Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información. 
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    La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones. 
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    Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad. 
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    Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en la ley 2/23. 
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
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    Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos en la ley 2/23 o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave conforme al apartado 1. 
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    Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave. 
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    Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave. 
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    Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones. 
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    La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones. 
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
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    Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello. 
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    Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones. 
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    Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 2/23 que no esté tipificado como infracción muy grave o grave. 
Prescripción de infracciones
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses