Infracciones, graduaciones y su prescripción
Infracciones
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:
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Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello.
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La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de la ley 2/23.
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Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley 2/23, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
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Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
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La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
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Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
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Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en la ley 2/23.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
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Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos en la ley 2/23 o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave conforme al apartado 1.
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Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
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Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
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Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
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La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
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Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
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Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
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Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 2/23 que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
Prescripción de infracciones
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses