Procedimiento sancionador

La competencia para la imposición de sanciones derivadas de los procedimientos competencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. corresponderá a la persona titular de su presidencia.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. será competente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público estatal. También será competente respecto a las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado en todo el territorio, siempre que la normativa autonómica correspondiente no haya atribuido esta competencia a los organismos competentes de las respectivas comunidades autónomas.

Los órganos competentes de las comunidades autónomas lo serán exclusivamente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma. La normativa autonómica podrá prever que dichos órganos sean competentes respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado cuando afecten solamente a su ámbito territorial.

El procedimiento sancionador es el conjunto de actuaciones que realiza la Administración Pública para ejercer su potestad sancionadora frente a infracciones administrativas. Está regulado principalmente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Consta de las siguientes fases:

  • Inicio: Se abre de oficio por la autoridad competente cuando se detecta una posible infracción. El interesado recibe una notificación con los hechos imputados y puede presentar alegaciones.

    El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:

    1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

    2. Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

    3. Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

    4. Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.

    5. Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

    6. Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada

  • Actos de instrucción: aquellos actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Se recogen pruebas, se escucha al presunto infractor y se garantiza el derecho de defensa.

  • Propuesta de resolución: una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

  • Resolución: La Administración dicta una resolución motivada, que puede imponer una sanción si se confirma la infracción. El plazo máximo para resolver es de seis meses.

  • Ejecución: Si hay sanción, se procede a su cumplimiento. El afectado puede interponer recursos administrativos o judiciales