Condiciones de Protección
Para poder ser protegido se deben dar varias circunstancias. Para empezar, deben concurrir tanto las condiciones subjetivas del informante establecidas en la ley (ver ámbito subjetivo, es decir, tener relación profesional o laboral con la organización donde se producen los hechos denunciados/informados), como las condiciones objetivas (ver ámbito material, con las infracciones listadas de la normativa europea y, para las normas españolas, infracciones administrativas graves o muy graves, y delitos). En consecuencia, si usted no tiene relación profesional o laboral no puede ser protegido, o si denuncia una infracción que no es grave o un mero incumplimiento ético, tampoco lo podrá ser.
El anonimato inicial no es obstáculo para recibir protección, siempre que se produzca posteriormente la identificación de la persona y se cumplan el resto de condiciones.
Ahora bien, incluso dándose las condiciones subjetivas y objetivas, podría no darse la protección si la información no es veraz y se conoce ese hecho. Porque la Ley 2/23 establece algunos requisitos adicionales esenciales. Así, las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:
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tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
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la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
Al informante no se le exige probar los hechos denunciados, si bien sí que se le exige buena fe en la creencia de que lo que denuncia es cierto; en suma, deben haber motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información de que dispongan, en el momento de la denuncia, que los hechos denunciados son ciertos. Como indica la propia exposición de motivos de la Ley 2/23, la buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
De ello se deduce que quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
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Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) (ver abajo)
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Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
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Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
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Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
El artículo 18.2.a establece la inadmisión de informaciones:
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Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
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Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
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Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
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Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., notificará la resolución de manera motivada.
Es importante destacar que, para la AINPI, el hecho de que una comunicación haya sido inadmitida en el canal externo no implica que el informante no vaya a ser protegido siempre que haya buena fe y no se den las otras causas del 18.2.a.
No se admitirán comunicaciones que se basen exclusivamente en conflictos interpersonales y que afecten únicamente al informante y a los denunciados. De ello se deriva que no habrá protección en estos casos. No obstante, si existe, en ese contexto, acoso sexual o laboral, u otras vulneraciones del derecho, independientemente de las otras vías de denuncia que existan, y se consideran como represalia, sí se generarán los mecanismos de protección y sanción establecidos en la ley 2/23.
En todo caso, se advierte que las denuncias e informaciones maliciosas pueden generar responsabilidades de tipo penal y civil, por lo que se recomienda vivamente que no se opte por esta vía.
Además, la protección prevista en la ley no se aplicará a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
Más aún, no se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
Finalmente, hasta que se reforme la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las denuncias realizadas directamente ante la Fiscalía, los juzgados o la policía no permitan garantizar la protección de la ley 2/23, por lo que se recomienda acudir antes al canal interno o externo.