Procedimiento de solicitud de protección
Desde la Unidad de protección de las personas informantes del Departamento de protección, se proporciona apoyo y acompañamiento a las personas que, por presentar una alerta (de forma interna o externa) o revelar de forma pública una infracción, puedan ser objeto de actos de represalia.
Si te encuentras en una situación como la descrita y quieres ponerte en contacto con nosotros, puedes enviar un correo a: aipi@proteccioninformante.es
También, en la página web existe una pestaña que se titula: solicitud de reconocimiento de persona informante. Es necesario descargar el formulario de solicitud de protección y soporte a su ordenador y rellenarlo desde allí y no desde la visión del navegador. Se necesita tener instalado Adobe Acrobat Reader. Si su ordenador no dispone de Adobe Acrobat Reader puede descargarlo en el siguiente enlace.
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Procedimiento:
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Recibido el documento de solicitud, se abre expediente en el plazo de 10 días y se analiza la solicitud, para ver si cumple los requisitos legales.
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En caso de que la información haya sido remitida a un canal interno o a otro canal externo se deberá solicitar información al canal para que indique si ha recibido la información y si esta ha sido admitida o no para instrucción interna o remisión a la fiscalía.
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Si ha sido inadmitida se analizarán las causas, pudiéndose reconocer protección incluso en este supuesto si la resolución se entiende arbitraria o no fundada en derecho.
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También será reconocida la protección si, aun siendo inadmitida, la persona ha actuado de buena fe creyendo razonablemente en la veracidad de los hechos y su carácter de infracción.
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Si cumple los requisitos, se ofrecerá una reunión presencial previa al informante, con todas las garantías de privacidad, que, previa autorización del propio informante, será grabada y almacenada en lugar seguro. De ella se podrá deducir:
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Que la persona solicitante ya ha sufrido situaciones de amenaza o represalia que podrían tener una posible conexión causal entre la denuncia o información; todo ello sin perjuicio de que esta apreciación pueda ser modificada en función de circunstancias o informaciones ulteriores.
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No ha sufrido aún situaciones de amenaza o represalia, pero entiende necesario el certificado para evitarlas.
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Si la reunión presencial no es posible se buscará otro método seguro y confidencial para recibir la información mencionada en el punto 4.
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Tras estos trámites se preparará resolución de la Presidencia para reconocimiento o no de la condición de persona alertadora protegida. En todo caso, esta resolución podrá ser recurrida en reposición de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. O bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Una vez firmada esta resolución de forma positiva, se notificará a la persona alertadora y se emitirá a continuación un certificado firmado por el Director de Protección del Informante que se entregará al informante.
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Esta resolución también se notificará a la organización pública o privada donde se produjeron los hechos informados con el requerimiento para que se abstengan de llevar a cabo ningún acto jurídico ni vía de hecho susceptible de ser calificado como represalia para con la persona protegida. Así como la obligación de confidencialidad de los datos personales que se derivan del expediente
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En el mismo documento se le requerirá a esta organización para que comunique a esta Autoridad cualquier acto administrativo, acto jurídico, instrucción interna o de servicio o cualquier decisión o actuación organizativa u operativa que se adopte, desde la recepción del presente requerimiento, que afecte, directa o indirectamente, a la persona denunciante o informante, en tanto tenga ésta la condición de persona protegida.
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También se le recordarán las consecuencias a efectos sancionadores del incumplimiento de estos requerimientos.