La presidencia

La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, tendrá la consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria y le corresponderá la representación de esta.

El ejercicio de este cargo es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia de la Autoridad.

La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., desempeñará su cargo con plena independencia y total objetividad, sin recibir instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el ejercicio de sus funciones.

La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por un periodo de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación. Su mandato en ningún caso podrá ser objeto de prórroga.

La persona titular de la Presidencia cesará por expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento grave de sus obligaciones.

  2. Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

  3. Incompatibilidad.

  4. Condena firme por delito doloso.

En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por la mayoría absoluta de la Comisión competente del Congreso de los Diputados.

La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., comparecerá anualmente ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.

Funciones

Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación legal de la Autoridad Independiente.

  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.

  3. Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  4. Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  5. Celebrar los contratos y convenios.

  6. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  7. Nombrar a las personas titulares de los órganos directivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  8. Dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora en los términos previstos en el título IX.

  9. Ejercer las demás funciones que le atribuyen esta ley, su Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Actual Presidente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2025, Manuel Villoria Mendieta, fue nombrado por SM el Rey por Real Decreto 328/2025, de 15 de abril (BOE de 16 de abril de 2025).