La institución

Somos una autoridad administrativa independiente, creada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como ente de derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo al Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, se establece como fin de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción, y en la garantía de la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público, actuando en coordinación en su caso, con otros organismos de control ya existentes en la Administración del Estado y con autoridades similares de otras administraciones territoriales.

Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AINPI) tendrá las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero:

  1. Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la ley.

  2. Adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.

  3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.

  4. Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX, en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.

  5. Fomento y promoción de la cultura de la información.

La AINPI ha entrado en funcionamiento el 1 de septiembre de 2025, de conformidad con la Orden del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Datos de contacto:
AINPI c/ Luis Cabrera 9 28002. Madrid
aipi@proteccioninformante.es
Teléfono: pendiente de centralita