Ámbito material

  1. La ley 2/23 protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:

    1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

      1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

      2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

      3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

      ¿Qué entra dentro del anexo de la directiva?

      1. Contratación pública

      2. Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

      3. Seguridad y conformidad de los productos; especialmente productos sensibles y peligrosos.

      4. Seguridad del transporte (ferroviario, por carretera, aéreo o marítimo).

      5. Protección del medio ambiente (medio ambiente y clima, desarrollo sostenible y gestión de residuos, contaminación marina, atmosférica y sonora, la protección y gestión de aguas y suelos, protección de la naturaleza y biodiversidad).

      6. Protección radiológica y seguridad nuclear;

      7. Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales

      8. Salud pública (calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, calidad y seguridad de los medicamentos y productos de uso médico, derechos de los pacientes, regulación del tabaco).

      9. Protección de los consumidores.

      10. Protección de la vida privada y de los datos personales, seguridad de las redes y de los sistemas de información.

    2. En relación con la normativa nacional, las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

  2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

  3. La protección prevista en la ley 2/23 para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

  4. La protección prevista en la ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

  5. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

  6. En el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias.

    La parte II se refiere a:

    1. Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    2. Seguridad del transporte (aviación civil y trabajo marítimo).

    3. Protección del medio ambiente (seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro).