Información sobre otros Canales Externos de Información

Existen distintos canales externos a los que pueden acudir los trabajadores para informar de irregularidades de las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. Sin embargo, la protección prevista en dicha norma solo tiene lugar cuando se acude a los canales internos de los organismos o entidades o a los canales externos previstos expresamente en la Ley.

La Ley 2/2023 establece en su artículo 35.4 que las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en esta ley en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.

De forma particular, existen canales específicos en ámbitos concretos previstos en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Entre ellos se pueden citar:

También podrán existir canales externos nacionales o europeos en relación con las materias del anexo I de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, en concreto sobre:

  • Contratación pública
  • Seguridad y conformidad de los productos; especialmente productos sensibles y peligrosos.
  • Protección radiológica y seguridad nuclear;
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
  • Salud pública (calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, calidad y seguridad de los medicamentos y productos de uso médico, derechos de los pacientes, regulación del tabaco).
  • Protección de los consumidores.
  • Protección de la vida privada y de los datos personales, seguridad de las redes y de los sistemas de información.

Canales externos autonómicos

Además, junto a la Autoridad estatal, existen autoridades autonómicas a las que se han atribuido competencias para actuar como canales externos en su ámbito territorial. A fecha actual la situación es la siguiente:

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CANAL EXTERNO

REGULACIÓN

CATALUÑA

OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA (OAC)

LEY 14/2008

LEY 3/2023

VALENCIA

AGENCIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN (AVAF)

LEY 11/2016

LEY 5/2025

NAVARRA

OFICINA DE BUENAS PRÁCTICAS Y ANTICORRUPCIÓN (OANA)

LEY FORAL 7/2018

Resolución 4/2023, de 26 de junio, de la directora de la OANA

ANDALUCÍA

OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN (OAAF)

LEY 2/2021

Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción

GALICIA

AUTORIDAD GALLEGA DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA INFORMANTE (AGPI)

LEY 10/2023 (modifica la Ley 1/2016, de Transparencia y Buen Gobierno)

CASTILLA Y LEÓN

AUTORIDAD INDEPENDIENTE EN MATERIA DE CORRUPCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (AICCyL)

LEY 4/2024

CASTILLA LA MANCHA

CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA (CRT CLM)

LEY 4/2024 (modifica la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno)

COMUNIDAD DE MADRID

CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS (CTPD)

LEY 8/2024 (modifica la Ley 10/2019, de Transparencia y Participación)

 

Las autoridades designadas en las comunidades autónomas (cuadro) serán las competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2023, para actuar como canal externo respecto de las informaciones que afecten:

  1. al sector público autonómico y local de su respectivo territorio,
  2. a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2, y
  3. a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.

La normativa propia de cada comunidad autónoma determina de forma específica cuales son las categorías de infracciones que, en cada caso, asume su canal externo autonómico.

Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá actuar como canal externo de informaciones para aquellas comunidades autónomas que así lo decidan, previa suscripción del correspondiente convenio en los términos previstos en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023. Esta posibilidad también existe respecto de las ciudades con Estatuto de Autonomía.