Información sobre otros Canales Externos de Información
Existen distintos canales externos a los que pueden acudir los trabajadores para informar de irregularidades de las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. Sin embargo, la protección prevista en dicha norma solo tiene lugar cuando se acude a los canales internos de los organismos o entidades o a los canales externos previstos expresamente en la Ley.
La Ley 2/2023 establece en su artículo 35.4 que las personas que informen ante las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea infracciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, tendrán derecho a protección con arreglo a lo dispuesto en esta ley en las mismas condiciones que una persona que haya informado por canales externos.
De forma particular, existen canales específicos en ámbitos concretos previstos en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Entre ellos se pueden citar:
- Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Seguridad del transporte (aviación civil y trabajo marítimo).
- Para informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos se puede emplear el canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
- Para infracciones de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se puede emplear el Canal de informantes Anónimos de Competencia (SICA).
También podrán existir canales externos nacionales o europeos en relación con las materias del anexo I de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, en concreto sobre:
- Contratación pública
- Seguridad y conformidad de los productos; especialmente productos sensibles y peligrosos.
- Protección radiológica y seguridad nuclear;
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
- Salud pública (calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, calidad y seguridad de los medicamentos y productos de uso médico, derechos de los pacientes, regulación del tabaco).
- Protección de los consumidores.
- Protección de la vida privada y de los datos personales, seguridad de las redes y de los sistemas de información.
Canales externos autonómicos
Además, junto a la Autoridad estatal, existen autoridades autonómicas a las que se han atribuido competencias para actuar como canales externos en su ámbito territorial. A fecha actual la situación es la siguiente:
COMUNIDAD AUTÓNOMA | CANAL EXTERNO | REGULACIÓN |
CATALUÑA | OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA (OAC) | |
VALENCIA | AGENCIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN (AVAF) | |
NAVARRA | OFICINA DE BUENAS PRÁCTICAS Y ANTICORRUPCIÓN (OANA) |
Resolución 4/2023, de 26 de junio, de la directora de la OANA |
ANDALUCÍA | OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN (OAAF) |
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción |
GALICIA | AUTORIDAD GALLEGA DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA INFORMANTE (AGPI) | LEY 10/2023 (modifica la Ley 1/2016, de Transparencia y Buen Gobierno) |
CASTILLA Y LEÓN | AUTORIDAD INDEPENDIENTE EN MATERIA DE CORRUPCIÓN DE CASTILLA Y LEÓN (AICCyL) | |
CASTILLA LA MANCHA | CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA (CRT CLM) | LEY 4/2024 (modifica la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno) |
COMUNIDAD DE MADRID | CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS (CTPD) | LEY 8/2024 (modifica la Ley 10/2019, de Transparencia y Participación) |
Las autoridades designadas en las comunidades autónomas (cuadro) serán las competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2023, para actuar como canal externo respecto de las informaciones que afecten:
- al sector público autonómico y local de su respectivo territorio,
- a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2, y
- a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
La normativa propia de cada comunidad autónoma determina de forma específica cuales son las categorías de infracciones que, en cada caso, asume su canal externo autonómico.
Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá actuar como canal externo de informaciones para aquellas comunidades autónomas que así lo decidan, previa suscripción del correspondiente convenio en los términos previstos en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023. Esta posibilidad también existe respecto de las ciudades con Estatuto de Autonomía.