Información sobre otros Canales Externos de Información

Los canales externos de información pueden ser de dos tipos, los autonómicos o los definidos en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Con respecto a los segundos, la información de que disponemos es la siguiente:

  1. Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

  2. Seguridad del transporte (aviación civil y trabajo marítimo).

  3. Protección del medio ambiente (seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro).

Para informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos (Canal de denuncias externo), el canal externo competente es el propio del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

Con respecto a los primeros, la situación actual es de actualización y cambio, por lo que adjuntamos un cuadro con los datos existentes hasta el momento.

Elaborado por Ignacio Sáez (julio 2025)

Si usted es residente en una Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el cuadro, tiene canal externo, le rogamos se dirija a dicha autoridad directamente, pues será la competente para recibir su denuncia y establecer los mecanismos de protección. En el caso de las empresas privadas, les rogamos nuevamente que analicen qué comunidades autónomas asumen la competencia sobre las empresas privadas.

Para todos aquellos supuestos en los que las Comunidades Autónomas y Ciudades autónomas no tengan canal o no asuman las competencias en materia de sector privado, AINPI deberá establecer sistemas de colaboración a través de convenios específicos para poder asumir esas competencias de acuerdo a la Ley 2/23. Mientras tanto, se podrán recibir denuncias por AINPI, pero, cuando reúnan las condiciones para su admisión, tendrán que remitirse a dichas Comunidades Autónomas para su investigación.

También podrán existir canales externos nacionales o europeos en relación con las materias del anexo I de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, en concreto sobre:

  1. Contratación pública

  2. Seguridad y conformidad de los productos; especialmente productos sensibles y peligrosos.

  3. Protección radiológica y seguridad nuclear;

  4. Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales

  5. Salud pública (calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, calidad y seguridad de los medicamentos y productos de uso médico, derechos de los pacientes, regulación del tabaco).

  6. Protección de los consumidores.

  7. Protección de la vida privada y de los datos personales, seguridad de las redes y de los sistemas de información.

Cuando se reciban en AINPI denuncias sobre estos aspectos, se procederá a remitir a las autoridades competentes en cada caso la denuncia para su investigación.