Entidades obligadas sector público

Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la ley 2/23.

  1. A los efectos de la ley se entienden comprendidos en el sector público:

    1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.

    2. Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.

    3. Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

    4. Las universidades públicas.

    5. Las corporaciones de Derecho público.

    6. Las fundaciones del sector público. A efectos de esta ley, se entenderá por fundaciones del sector público aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

      1. Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

      2. Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

      3. Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

    7. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d) y g) del presente apartado sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (control suficiente de las decisiones esenciales).

  2. También deberán dotarse de un Sistema interno de información, en los mismos términos requeridos para las entidades del sector público enunciados en el apartado anterior, los órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.

  3. En caso de organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a esta norma, se distinguirá, al menos, entre un canal interno referente a los propios incumplimientos del organismo o su personal, y el canal externo referente a las comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros cuya investigación corresponda a sus competencias.

La opción de la Ley 2/23 de incluir a todas las entidades públicas implica que, en España, no están excluidos de la obligación los entes con menos de 10.000 habitantes o 50 empleados, lo que da lugar a que los más de 7360 municipios con menos de 10.000 habitantes que existen en España deben tener su canal interno. También deberán disponer de sistema los entes dependientes de administraciones territoriales con menos de 50 empleados. Ahora bien, consciente de la realidad de la falta de medios de la inmensa mayoría de estos municipios y entes, el legislador permite el uso compartido del sistema interno de información en dichos municipios y a los entes dependientes con menos de 50 empleados. Así, el artículo 14 establece:

  1. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma, podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.

  2. Asimismo, las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.

  3. En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.

AINPI promoverá acuerdos con las Diputaciones provinciales para fomentar el apoyo de estas a la generación de sistemas compartidos para los municipios de menor población.

Finalmente, la Ley permite la externalización, pero con unas condiciones. En concreto, la gestión del Sistema interno de información por un tercero externo en el ámbito de la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local solo podrá acordarse en aquellos casos en que se acredite insuficiencia de medios propios, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 apartado 4 letra f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta gestión comprenderá únicamente el procedimiento para la recepción de las informaciones sobre infracciones y, en todo caso, tendrá carácter exclusivamente instrumental.

Obviamente, la gestión de las informaciones, derivada del artículo 9 de la Ley 2/23, solo podrá realizarse por personal funcionario, dado que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses públicos.