Ámbito personal

La pregunta sobre quiénes pueden ser protegidos está respondida en el artículo 3 de la Ley 2/2023. Allí se establece que la ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  1. las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;

  2. los autónomos;

  3. los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;

  4. cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

La ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante. Ello implica que tantos los trabajadores que ejercen la representación unitaria como los que ejercen la representación sindical serían protegidos en el ejercicio de las citadas funciones.

Finalmente, también estarán protegidos:

  1. personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,

  2. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y

  3. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

Ello implicaría, para esta Autoridad Independiente, que los responsables del canal interno estarían plenamente protegidos en caso de represalia por el ejercicio de sus funciones de asistencia a los informantes.

Las personas que no reúnan estas condiciones, como personas sin relación profesional o laboral con la organización donde se producen los hechos, no podrán ser protegidas por la ley, cuestión distinta es que, amparándose en la anonimidad, puedan informar a través del canal externo de infracciones que por una vía u otra conozcan.