Sistema de Información: canal externo
1. Qué es el canal externo de la AIPI
La AIPI se configura como “canal externo” a los efectos de la Ley 2/2023. Constituye así una vía alternativa a los canales internos de los organismos o entidades, a la que también pueden acudir las personas que hayan tenido conocimiento de las irregularidades previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023 en el contexto de su relación laboral, para informar de las mismas.
2. Quienes pueden acudir al canal externo de la AIPI
Pueden acudir a este canal todas las personas físicas que tengan conocimiento de las infracciones en contexto de su relación laboral, con independencia de la naturaleza de la relación (laboral, funcionarial, estatutaria, eventual, etc.), autónomos, accionistas, exempleados, contratistas, proveedores y cualquier tercero vinculado. A estos efectos también podrían acudir los empleados con relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, y con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
3. Qué infracciones pueden ser comunicadas.
Con carácter general, ante los canales externos previstos en la Ley 2/2023, pueden comunicarse cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea (según anexo Parte I de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión).
- Infracciones administrativas graves o muy graves.
- Delitos.
De forma específica, el canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante es la autoridad competente para la tramitación, como canal externo, de las informaciones que afecten a los siguientes sujetos:
a) La Administración General del Estado y entidades que integran el sector público estatal.
b) Resto de entidades del sector público, los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional a que se refiere el artículo 13.
c) Entidades que integran el sector privado, cuando la infracción o el incumplimiento sobre el que se informe afecte o produzca sus efectos en el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma.
Por su parte, las autoridades designadas por cada comunidad autónoma serán las competentes para actuar como canal externo respecto de las informaciones que afecten:
a) al sector público autonómico y local de su respectivo territorio,
b) a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2, y
c) a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá actuar como canal externo de informaciones para aquellas comunidades autónomas que así lo decidan, previa suscripción del correspondiente convenio en los términos previstos en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023. Esta posibilidad también existe respecto de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
4. Principios rectores
- Confidencialidad: protección de la identidad del informante, de las personas afectadas y de cualquier tercero mencionado.
- Prohibición de represalias: el informante no podrá ser objeto de represalias directas o indirectas.
- Imparcialidad: las investigaciones se realizarán por los gestores debidamente autorizados con objetividad y sin conflicto de interés.
- Protección de datos personales: cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/680 (en adelante RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
- Derecho de defensa y presunción de inocencia de las personas afectadas (denunciadas).
5. Derechos y garantías del informante ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
El informante tendrá las siguientes garantías en sus actuaciones ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.:
- Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.
- Formular la comunicación verbalmente o por escrito.
- Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. a propósito de la investigación.
- Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
- Comparecer ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.
- Solicitar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. que la comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.
- Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.
- Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.
- La presentación de una comunicación por el informante no le confiere, por si sola, la condición de interesado
6. Responsable del tratamiento
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., el titular del Departamento de Protección del Informante es el responsable del tratamiento de las comunicaciones recibidas en el canal externo de la AIPI.
7. Procedimiento de gestión
Recepción de informaciones.
La comunicación se podrá realizar por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado o verbalmente. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días.
Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. como consecuencia de la información.
Presentada la información, se procederá a su Registro en el Sistema de Gestión de Información, siéndole asignado un código de identificación.
Recibida la información, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde dicha recepción se procederá a acusar recibo de la misma, a menos que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.
Trámite de admisión.
Registrada la información, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., comprobará si aquella expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2. 2. Realizado este análisis preliminar, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., decidirá, en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de entrada en el registro de la información:
- Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:
- Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
- Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
- Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos casos, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., notificará la resolución de manera motivada. La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
- Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
- Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
Instrucción.
Admitida a trámite la comunicación, se procederá a la instrucción del procedimiento, incluyendo las actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.
Terminación de las actuaciones.
Concluidas todas las actuaciones, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. emitirá un informe que contendrá al menos:
- Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la comunicación y la fecha de registro.
- La clasificación de la comunicación a efectos de conocer su prioridad o no en su tramitación.
- Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
- Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los indicios que las sustentan.
Emitido el informe, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., adoptará alguna de las siguientes decisiones:
- Archivo del expediente, que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta ley, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluyera que la información a la vista de la información recabada, debía haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
- Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
- Traslado de todo lo actuado a la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.d).
- Adopción de acuerdo de inicio de un procedimiento sancionador en los términos previstos en el título IX.
Recursos
Las decisiones adoptadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en las presentes actuaciones no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
Plazo
El plazo para finalizar las actuaciones y dar respuesta al informante, en su caso, no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en Registro de la información. Cualquiera que sea la decisión, se comunicará al informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.