El nombramiento y cese del Responsable del Sistema deberá notificarse a la AIPI en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores o de personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea a que se refiere el artículo 10.1.b), y dispongan de establecimientos en más de una Comunidad Autónoma.
- Cuando la entidad obligada disponga de establecimiento en una única Comunidad Autónoma que no cuente con autoridad autonómica con competencias sancionadoras del Título IX de la Ley 2/2033 en el sector privado.