Canales de presentación de informaciones

Como ya indicamos, toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 2/23, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

La información se podrá realizar por escrito, a través de correo postal dirigido a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, calle Luis Cabrera 9, 28002, Madrid. También podrá hacerlo enviando un correo electrónico a canal.externo@proteccioninformante.es, correo habilitado al efecto dirigido al canal externo de informaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en este caso, dados los problemas de confidencialidad, se establece su uso para dar información general, sin incorporar datos personales o sensibles.

También podrá hacerse verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, dentro del plazo máximo de siete días.

En los casos de comunicación verbal se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. También podrá ser transcrita, en este caso, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.

En las modalidades que sea posible, la información podrá ser anónima. Para poder mantener una comunicación y demandar y recibir documentación, se recomienda que la forma de comunicar la información anónimamente sea a través del canal interno o del externo protegidos y especializados, con su aplicación correspondiente, cuyo link se indica abajo.

Si no se opta por la anonimidad, al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. como consecuencia de la información. En todo caso, como indica el artículo 33 de la Ley 2/23:

  1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.

  2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

  3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito.

Además de ello, en caso de organismos públicos con funciones de comprobación o investigación de incumplimientos sujetos a esta norma, como es el caso de AINPI, se distinguirá, al menos, entre un canal interno referente a los propios incumplimientos del organismo o su personal, y el canal externo referente a las comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros cuya investigación corresponda a sus competencias.

AINPI crea su sistema interno de alertas con la voluntad de recibir comunicaciones sobre indicios de infracciones de la normativa o conductas contrarias al código ético producidas en el seno de la Autoridad o de las personas que se relacionan con la Autoridad y de esta forma contribuir a la construcción de una cultura ética de la institución. Así, el canal interno de AINPI, se convierte en el canal mediante el cual se pueden comunicar de forma anónima, si se desea, y segura infracciones normativas o del Código ético y de conducta del personal al servicio de la Autoridad.

El sistema interno de alertas incorporará, también, en su momento, las comunicaciones, quejas o denuncias referidas al Protocolo para la prevención, detección, actuación y resolución de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, de identidad de género o expresión de género de AINPI.

Link al canal externo protegido