Traslado de la información por otras autoridades

Protocolo provisional a proponer a los canales externos definidos en la ley.

La información/comunicación es remitida directamente a otro canal externo competente diferente del de AINPI

  1. Una vez que se admita en el otro canal, se remitirá información meramente estadística a AINPI, indicando la infracción denunciada, y la admisión de la misma para instrucción o si se ha remitido al ministerio fiscal

  2. Una vez concluidas las actuaciones (art. 20), se informará a AINPI a efectos estadísticos de la decisión adoptada.

  3. Si el informante solicitara protección, el canal externo informará en el plazo de 5 días a AINPI de este hecho para el correspondiente inicio del expediente oportuno.

  4. AINPI podrá solicitar del canal externo los datos relevantes para poder emitir el certificado de protección correspondiente. Se responderá con la máxima celeridad por el canal externo para evitar daños irreparables.