Traslado de la información a otras autoridades.

Protocolo provisional a proponer a los canales externos definidos en la ley.

La información es remitida al canal externo de la AINPI.

  1. Se recibe en el canal externo, se registra (art. 17.3) y se acusa recibo (art. 17.4).

  2. Se analiza la información y se entiende, en el plazo de 10 días, que es un tema competencia de un canal externo diferente a AINPI por lo que la comunicación se remite al canal adecuado (art. 18, 2.d).

  3. En la remisión se requiere al canal receptor que, en un plazo de 20 días, informe a AINPI si se ha admitido o no la comunicación para la instrucción correspondiente, o, en su caso, si se ha remitido al Ministerio fiscal.

  4. A efectos meramente estadísticos, se require al canal externo informe a AINPI de la resolución adoptada, sin remisión de ningún dato protegido.

  5. Si el informante solicitara protección al canal externo, el canal externo informará en el plazo de 5 días a AINPI de este hecho para el correspondiente inicio del expediente oportuno.

  6. AINPI podrá solicitar del canal externo los datos relevantes para poder emitir el certificado de protección correspondiente. Se responderá con la máxima celeridad por el canal externo para evitar daños irreparables.