El sistema interno de información: Cauce Preferente

El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la ley 2/23, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

El sistema interno tiene cuatro componentes. Primero, el rector del órgano de gobierno impulsor, que debe ordenar la constitución del sistema y es responsable del incumplimiento de la obligación. Segundo, el responsable de la gestión del sistema, que debe actuar de forma objetiva e imparcial y asegurar que se respetan los principios de confidencialidad y protección de datos. Tercero, el propio canal interno de información, con sus requisitos técnicos y modalidades. Cuarto, el procedimiento de gestión de las informaciones.

Las personas jurídicas obligadas por las disposiciones del presente título dispondrán de un Sistema interno de información en los términos establecidos en la ley 2/23. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1.g de la indicada Ley.

En consecuencia, se recomienda utilizar el cauce interno previamente al uso del canal externo y se ruega que no se usen ambos de forma concurrente, pues se duplicaría el trabajo y se podrían producir inconsistencias entre las decisiones de ambos tipos de canales.

En todo caso, la utilización del canal externo sería recomendable en casos en los que se estime que el canal interno no garantiza confidencialidad o imparcialidad en el análisis de los hechos.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley (ver entidades obligadas) será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.