Derechos y garantías del informante (denunciante)

La Ley 2/23 protege a las personas informantes poniendo a su disposición canales seguros. Garantiza la confidencialidad en lo que se refiere a la identidad y admite, incluso, que la información se pueda facilitar de forma anónima.

En la Ley 2/23 tendrán la consideración de infracciones muy graves la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.

Por otra parte, la ley prohíbe de forma expresa los actos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia (art. 36.1) y establece medidas de protección y apoyo.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

En cuanto a las medidas de protección, garantiza (de forma limitada) que no se incurrirá en responsabilidad por el hecho de denunciar. Así pues, la ley establece que no se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Además, introduce la inversión de la carga de la prueba de forma que, en los procedimientos relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, se presume que el perjuicio se ha producido como represalia por informar o por una revelación pública. Quien ha tomado la medida en cuestión es quien debe probar que existen motivos justificados y que éstos no están vinculados con la comunicación o revelación pública.

Adicionalmente, la normativa garantiza la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al informante. La protección dura dos años, pero la persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

AINPI vela por que las personas alertadoras no sean objeto de represalias por su condición de personas informantes. AINPI se puede dirigir a cualquier organización pública o privada para requerir información sobre cualquier actuación que pueda afectar, directa o indirectamente, a la persona alertadora, con la advertencia de que quedan prohibidos los actos de represalia y que se puede abrir procedimiento sancionador.

Se ofrecen a las personas alertadoras las medidas de apoyo previstas en el artículo 37 de la Ley 2/2023, especialmente el acompañamiento y asesoramiento jurídico de forma que puedan tomar sus decisiones de forma informada.

También se proporciona asistencia efectiva frente a otras autoridades competentes, incluyendo la emisión de un certificado de persona alertadora protegida.

Si se encuentra en una situación como la descrita puede solicitar protección y apoyo a AINPI (ver procedimientos de solicitud de protección).

La protección prevista en la ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.

Finalmente, aunque algunas de las garantías ya han si mencionadas, de acuerdo a la ley 2/23, el informante tendrá las siguientes garantías en sus actuaciones ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.:

  1. Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.

  2. Formular la comunicación verbalmente o por escrito.

  3. Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. a propósito de la investigación.

  4. Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  5. Comparecer ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.

  6. Solicitar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. que la comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.

  7. Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.

  8. Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación