Finalidad del canal externo de AINPI: qué se puede informar o denunciar

La ley 2/23 ha establecido un campo amplísimo de denuncias. En concreto:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

    1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

    2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

    3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

    ¿Qué entra dentro del anexo I de la directiva?

    1. Contratación pública

    2. Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

    3. Seguridad y conformidad de los productos; especialmente productos sensibles y peligrosos.

    4. Seguridad del transporte (ferroviario, por carretera, aéreo o marítimo).

    5. Protección del medio ambiente (medio ambiente y clima, desarrollo sostenible y gestión de residuos, contaminación marina, atmosférica y sonora, la protección y gestión de aguas y suelos, protección de la naturaleza y biodiversidad).

    6. Protección radiológica y seguridad nuclear;

    7. Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales

    8. Salud pública (calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, calidad y seguridad de los medicamentos y productos de uso médico, derechos de los pacientes, regulación del tabaco).

    9. Protección de los consumidores.

    10. Protección de la vida privada y de los datos personales, seguridad de las redes y de los sistemas de información.

    Ahora bien, en el supuesto de información o revelación pública de alguna de las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, resultará de aplicación la normativa específica sobre comunicación de infracciones en dichas materias. Por ello, se ruega se remitan a los canales externos específicos para denunciar, esos serían, en concreto:

    1. Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

    2. Seguridad del transporte (aviación civil y trabajo marítimo).

    3. Protección del medio ambiente (seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro).

    Para informaciones sobre fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a fondos europeos (Canal de denuncias externo), el canal externo competente es el propio del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)

    Si entraran por el canal externo de AINPI denuncias sometidas a estas normativas específicas se remitirían a los órganos competentes para su admisión e investigación de acuerdo con el artículo 18.2.d de la Ley 2/23.

  2. Infracciones al derecho nacional. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

    En este caso, frente al supuesto previo de infracciones a normas europeas, las infracciones administrativas que serán admitidas deben ser muy graves o graves. No sirve cualquier infracción. Tampoco se incluyen infracciones a códigos éticos.

    En cuanto a los delitos, el Código penal no reconoce ninguna infracción muy grave, sino solo graves, menos graves y leves. Obviamente, en AINPI, cuando se reciba información sobre cualquier delito se procederá, si se admite de acuerdo al artículo 18 de la ley 2/23, a remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Sobre los delitos leves insignificantes, se decidirá qué hacer en función del convenio a firmar con la Fiscalía General del Estado. Todo ello, obviamente, se refiere a delitos públicos y semipúblicos, los delitos privados serán archivados de plano.

    Finalmente, es importante destacar que no se aplicarán las previsiones de la ley 2/23 a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

    El uso apropiado del canal externo abre la vía a la protección (ver derechos del informante y condiciones de protección) por lo que se ruega que se haga un uso basado en la buena fe y, en la defensa del bien común, evitando su uso para conflictos interpersonales y que afecten sólo al informante y las personas denunciadas, pues podría dar lugar a la denegación de protección (artículo 35.2.b de la Ley 2/23).