Registro de informaciones recibidas
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De acuerdo con lo dispuesto en la ley 2/23, todos los sujetos obligados a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un Libro-Registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la ley. Este Libro-Registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
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Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años
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Cuando se recibe una comunicación y no se han iniciado actuaciones de investigación en el plazo de tres meses, los datos deben suprimirse, salvo que su conservación sea necesaria para dejar evidencia del funcionamiento del sistema. En dicho caso, los datos solo pueden mantenerse en forma anonimizada.
Además, si los datos no son necesarios, se refieren a conductas no incluidas en el ámbito de la Ley, contienen datos de características especiales o son falsos (sin que den lugar a un ilícito penal), deben suprimirse inmediatamente.
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No obstante, aunque la supresión tras 3 meses es la norma general, la Ley contempla la posibilidad de conservar comunicaciones e investigaciones internas durante un plazo máximo de 10 años, siempre y cuando sea necesario y proporcionado. Este plazo máximo no impide que otros marcos normativos (por ejemplo, plazos de prescripción penal) justifiquen una conservación más prolongada si resulta necesario.