Seguimiento de una información ya presentada

De acuerdo al artículo 21 de la ley 2/23, el informante tiene derecho, en sus actuaciones ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., a:

  1. Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones que realice la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. a propósito de la investigación.

  2. Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

  3. Comparecer ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.

  4. Solicitar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. que la comparecencia ante la misma sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.

  5. Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación. En todo caso, tiene derecho a ser notificado de las resoluciones que se dicten.

En la web se establece una pestaña para este seguimiento, es muy importante que, si realizó denuncia anónima conserve el código encriptado para poder hacer seguimiento. En todo caso, conserven el código numérico de registro que se les entregó.

Actualización / Seguimiento de denuncia ya presentada

Si quiere consultar el estado de tramitación o aportar más información sobre una denuncia anterior, debe introducir en la aplicación de canal externo o canal interno (la que en su día presentó) el código alfanumérico que se le facilitó.