Las funciones de la AIPI están recogidas en el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, desarrolladas posteriormente en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre. Las principales son:
1. Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III de la Ley 2/2023.
2. Adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.
3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.
4. Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX, en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.
5. Fomento y promoción de la cultura de la información.