Cualquier persona física que haya tenido conocimiento de infracciones en un contexto laboral o profesional, puede comunicarla por las vías señaladas.
Eso incluye:
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
- Los autónomos.
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Las personas cuya relación laboral estatutaria ya ha terminado.
- Las personas voluntarias, becarias, o trabajadoras en periodo de formación.
- Las personas que han conocido la información comunicada en el proceso de selección o negociación precontractual, aunque aún no hayan empezado a trabajar.