El procedimiento sancionador se rige por el Título IX de la Ley 2/2023 y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Se inicia siempre de oficio y respeta la separación entre instrucción y resolución (art. 63.1 LPAC): la tramitación corresponde al Departamento de Seguimiento y Régimen Sancionador de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) y la resolución, al Presidente de la AIPI.