La Ley permite comunicar determinadas infracciones y delitos (artículo 2 de la Ley 2/2023) conocidos en el marco de una relación laboral o profesional con la organización:
1. Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea siempre que entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que verse sobre las siguientes materias (actos de la UE enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937):
Contratación pública.
Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Seguridad y conformidad de los productos; especialmente productos sensibles y peligrosos.
Seguridad del transporte (ferroviario, por carretera, aéreo o marítimo).
Protección del medio ambiente (medio ambiente y clima, desarrollo sostenible y gestión de residuos, contaminación marina, atmosférica y sonora, la protección y gestión de aguas y suelos, protección de la naturaleza y biodiversidad).
Protección radiológica y seguridad nuclear.
Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
Salud pública (calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, calidad y seguridad de los medicamentos y productos de uso médico, derechos de los pacientes, regulación del tabaco).
Protección de los consumidores.
Protección de la vida privada y de los datos personales, seguridad de las redes y de los sistemas de información
2. Acciones u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o infracciones relativas al mercado interior.
Acciones u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
3. Acciones u omisiones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
La AIPI no es competente para:
Informaciones sobre infracciones obtenidas fuera del contexto laboral o profesional.
Quejas por la insatisfacción provocada por el funcionamiento inadecuado de los servicios públicos, sugerencias para su mejora o falta de acuerdo con una resolución judicial.
Conductas o actuaciones que previamente se hubieran comunicado ante las fuerzas de seguridad, los tribunales, el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, el Tribunal de Cuentas, Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), las autoridades de gestión o control, etc.
Infracciones sujetas a la competencia de otras autoridades autonómicas de protección de personas informantes.
Infracciones que afecten al sector público autonómico y local de Comunidades autónomas que no hayan firmado un convenio con la AIPI.
Problemas derivados de compras, servicios, otras relaciones contractuales o estafas entre personas físicas, entre personas jurídicas o entre estas últimas y personas físicas.
Problemas derivados de relaciones contractuales privadas.
Comunicaciones que afecten a información clasificada, del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad afectadas por el secreto de las deliberaciones judiciales.
La existencia de estas exclusiones no implica necesariamente que los hechos carezcan de relevancia jurídica, sino únicamente que deberán plantearse a través de otros procedimientos o ante otras autoridades.