La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ejerce la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, sobre protección de informantes; comparte competencias con los órganos autonómicos y no sustituye a las facultades disciplinarias internas de las organizaciones.
La facultad para imponer sanciones en la AIPI corresponde a la persona titular de su Presidencia.
- Ámbito de competencia de la AIPI: sector público estatal y, por regla general, sector privado salvo atribución autonómica.
- Ámbito autonómico: aquellos órganos autonómicos competentes para el sector público autonómico y local; pueden ser competentes para el sector privado en su territorio según normativa autonómica. Aquí se puede ampliar la información sobre las competencias autonómicas.