En esta página encontrará información sobre las autoridades autonómicas creadas en materia de protección de personas informantes.
Las autoridades designadas en las comunidades autónomas son las competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2/2023, para actuar como canal externo respecto de las informaciones que afecten:
- al sector público autonómico y local de su respectivo territorio,
- a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2, y
- a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
La normativa propia de cada comunidad autónoma determina de forma específica cuales son las categorías de infracciones que, en cada caso, asume su canal externo autonómico.
Además, la AIPI podrá actuar como canal externo de informaciones para aquellas comunidades autónomas que así lo decidan, previa suscripción del correspondiente convenio en los términos previstos en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023. Esta posibilidad también existe respecto de las ciudades con Estatuto de Autonomía.